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PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas Frecuentes

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De acuerdo con la sección 733.6171(3) de los Estatutos de la Florida,

Los honorarios del abogado se estructuran según el valor del patrimonio:

1.1.500 dólares de honorarios de abogado para herencias con un valor de 40.000 dólares o menos.
2.Un adicional de $750 para herencias que tengan un valor de más de $40,000 y que no excedan de $70,000.
3.Un adicional de $750.00 para patrimonios que tengan un valor de más de $70,000 y que no excedan de $100,000.
4.Para los patrimonios que tengan un valor superior a 100.000 dólares, a la tasa del 3% sobre los siguientes 900.000 dólares.
5.Al tipo del 2,5% para las herencias que superen el millón de dólares y no excedan los 3 millones.
6.Al tipo del 2% para las herencias que superen los 3 millones de dólares y no superen los 5 millones de dólares.
7.Al tipo del 1,5% para herencias superiores a 5 millones de dólares e inferiores a 10 millones de dólares.
8.Al tipo del 1% para herencias superiores a 10 millones de dólares.

Algunos documentos de la sucesión son públicos, mientras que otros son confidenciales. Los archivos de inventario y contabilidad de una sucesión son confidenciales y sólo están disponibles para el representante personal (RP) y el abogado del RP. Además,

  • La ley de Florida prohíbe que el Secretario ponga cualquier parte de un archivo judicial, registro o papel relacionado con casos administrados por las Reglas Testamentarias de Florida en un sitio web para su exhibición pública general.

Otros documentos confidenciales son los registros de defunción, los registros de estado civil y los registros de paternidad.

Sí, en esta circunstancia única

  • Si la sucesión es pequeña, se puede liquidar como una disposición sin administración (DWA)

De lo contrario, la ley de Florida exige la asistencia de un abogado.

Sí, es posible evitar la sucesión bajo algunas condiciones:

  1. Si los activos del difunto se mantenían en un fideicomiso en vida.
  2. Si las cuentas del difunto utilizaban designaciones de beneficiarios.
  3. Si los bienes del difunto son copropiedad en virtud de la cláusula de derechos de supervivencia.

La implicación de los costes de un posible procedimiento testamentario se divide en dos partes:

  • Las tasas de tramitación como, por ejemplo, las tasas de presentación, los costes de las publicaciones o las tasas de contabilidad.
  • Los honorarios de los abogados reservados para los honorarios de tramitación de los abogados, como los honorarios de presentación, los honorarios de publicación o los honorarios de contabilidad.
  • Los honorarios de abogado reservados para el representante personal del representante personal.

Estos costos se rigen por los Estatutos de Florida y según la sección 733.6171(3) de los Estatutos de la Florida, Los honorarios de los abogados se estructuran en función del valor del patrimonio:

  1. 1.500 dólares de honorarios de abogado para herencias que tengan un valor de 40.000 dólares o menos.

  2. Un adicional de $750 para patrimonios que tengan un valor de más de $40,000 y que no excedan de $70,000.

  3. Un adicional de $750.00 para patrimonios que tengan un valor de más de $70,000 y que no excedan de $100,000.

  4. Para los patrimonios que tengan un valor superior a 100.000 dólares, a la tasa del 3% sobre los siguientes 900.000 dólares.

  5. Al tipo del 2,5% para las herencias que superen el millón de dólares y no excedan los 3 millones.

  6. Al tipo del 2% para las herencias que superen los 3 millones de dólares y no superen los 5 millones de dólares.

  7. Al tipo del 1,5% para herencias superiores a 5 millones de dólares e inferiores a 10 millones de dólares.

  8. Al tipo del 1% para herencias superiores a 10 millones de dólares.

La mayor parte de los gastos en un acuerdo testamentario son los honorarios de los abogados. Estos honorarios dependen principalmente de la complejidad del patrimonio en cuestión.

La sucesión se ocupa de la transferencia de la propiedad de los bienes de un difunto y de la liquidación de sus deudas. Si hay un testamento, la sucesión es necesaria si el patrimonio tiene bienes testamentarios, el difunto estaba en litigio o tiene deudas e impuestos impagados. Si no hay testamento, la sucesión será necesaria porque tiene que haber una forma clara de transferir los bienes del difunto y liquidar las deudas si las hay.

La sucesión se ocupa de la transferencia de la propiedad de los bienes de un difunto y de la liquidación de sus deudas. Si hay un testamento, la sucesión tiene que pasar por la sucesión si hay bienes testamentarios, si el difunto estaba en litigio o si hay deudas e impuestos impagados. Si no hay testamento, la sucesión tiene que pasar por el proceso de sucesión porque tiene que haber una forma clara de transferir los bienes del difunto y de liquidar las deudas si las hay.

Dado que la sucesión se ocupa de la transferencia de la propiedad de los bienes y de la liquidación de las deudas, para evitar la sucesión habrá que utilizar un fideicomiso en vida, designar a los beneficiarios de las cuentas financieras y utilizar los derechos de supervivencia para ser copropietarios de una propiedad.

La sucesión se ocupa de la transferencia de la propiedad de los bienes de un difunto y de la liquidación de sus deudas. Si hay un testamento, la sucesión es necesaria si el patrimonio tiene bienes testamentarios, el difunto estaba en litigio o tiene deudas e impuestos impagados. Si no hay testamento, la sucesión será necesaria porque tiene que haber una forma clara de transferir los bienes del difunto y liquidar las deudas si las hay.

No, la presencia de un testamento no elimina la posibilidad de la sucesión. Los bienes de un testamento pueden seguir necesitando ser testamentados. Un testamento es sólo un conjunto de instrucciones escritas por un difunto sobre cómo se heredarán sus bienes. Dado que la sucesión se ocupa de la transferencia de la propiedad de los activos y la liquidación de la deuda, evitar la sucesión implicará el uso de un fideicomiso en vida, el uso de la designación de beneficiarios para las cuentas financieras, y el uso de los derechos de supervivencia para co-propietarios de una propiedad.

Depende, un testamento va a la sucesión bajo algunas condiciones, a saber:

  • Si hay bienes testamentarios en el patrimonio del difunto.
  • Si se presenta una demanda por muerte injusta.
  • Si el difunto estuvo involucrado en un litigio.

Hay seis pasos que sigue la sucesión en Florida, aquí hay una lista desde la ubicación del testamento hasta el final:

  1. Localizar el testamento original
  2. Dar las notificaciones requeridas a los beneficiarios, a los cónyuges supervivientes y a los acreedores.
  3. Marque los bienes, conserve y proteja los bienes…
  4. Acreedores, Impuestos, Disputas y Otras Cosas Molestas. …
  5. Distribución a los Beneficiarios. …
  6. Liquidación y contabilidad.

En Florida, algunos registros testamentarios se pueden encontrar aquí Wills & Probate Records. Tenga en cuenta que no todos los condados mantienen registros digitales. Sin embargo, puede obtener los registros testamentarios en los juzgados del condado a un costo mínimo.

Si busca registros testamentarios como testamentos, bonos, cartas, peticiones, libros de órdenes, inventarios y liquidaciones. Intente utilizar los recursos en línea. Tenga en cuenta que no todos los condados mantienen registros digitales. Sin embargo, puede obtener los registros testamentarios en los juzgados del condado a un costo mínimo.

La sucesión puede evitarse en algunas condiciones:

1. Si los activos del difunto se mantienen en un fideicomiso en vida.

2. Si las cuentas del difunto utilizaban designaciones de beneficiarios.

3. Si los bienes del difunto son copropiedad en virtud de la cláusula de derechos de supervivencia.

Usted presenta la sucesión en Florida ante el secretario del tribunal de circuito del condado donde el difunto vivía en el momento de su muerte. Por lo general, se exige una tasa de presentación que debe pagarse al secretario.

El proceso de sucesión se inicia cuando el albacea (representante personal), el beneficiario o el acreedor de la sucesión presentan documentos ante el tribunal testamentario. Estos documentos pueden incluir una petición de administración, la aceptación como representante personal y una orden de admisión del testamento.

La sucesión no es necesaria en sí misma, pero en algunas circunstancias, la sucesión será necesaria:

  • Si hay bienes sucesorios en la herencia del difunto.
  • Si el difunto tenía deudas.
  • Si se presenta una demanda por homicidio culposo.
  • Si el difunto estaba involucrado en un litigio.

Si. La sucesión es un proceso legal que se inicia para finalizar los asuntos de una persona fallecida. Se hace necesario cuando los bienes a nombre del difunto no tienen beneficiarios claros, si hay bienes testamentarios en la herencia y si el difunto tenía deudas o estaba en litigio. Véanse los capítulos 731 a 735 de los Estatutos de Florida

En casi todos los casos, se necesita la asistencia de un abogado de sucesiones. Sólo en circunstancias excepcionales se puede hacer la sucesión sin un abogado:

  • Si el patrimonio es pequeño, se puede liquidar como una disposición sin administración (DWA)

En pocas palabras, los bienes testamentarios son aquellos que no tienen ninguna disposición para la sucesión automática de la propiedad al morir. Los bienes pueden ser de propiedad exclusiva del difunto o de propiedad del difunto y de algunos copropietarios.

Quien esté en posesión de un testamento válido debe depositar la copia original ante el secretario judicial del condado de la sucesión del difunto. Este depósito debe hacerse en un plazo de 10 días desde que se sabe que el testador ha fallecido.

La sucesión es un proceso legal establecido para cerrar los asuntos de una persona fallecida (a menudo conocida como el difunto). Los asuntos de un difunto incluyen los bienes, el pago de las deudas y el reparto de los bienes del difunto entre los beneficiarios.

En Florida, ciertos bienes considerados como testamentarios deben pasar por un procedimiento de sucesión. Cualquier deuda o impuesto pendiente debe ser pagado y luego los activos serán transferidos a los beneficiarios.
 

La administración sumaria en Florida es un proceso testamentario simplificado que se utiliza para herencias menores. También se utiliza cuando la persona ha estado muerta durante más de dos años y todos los acreedores del difunto están excluidos.

Los bienes testamentarios incluyen, entre otros, los siguientes:

  • Una póliza de seguro de vida, un contrato de renta vitalicia o una cuenta de jubilación individual pagadera al patrimonio del difunto.
  • Los bienes a nombre exclusivo del difunto, o a nombre del difunto y del copropietario como inquilinos en común, son un bien sucesorio (a menos que estén designados como bienes del hogar).
  • Una cuenta bancaria o una cuenta de inversión a nombre exclusivo del difunto.

La sucesión se hace necesaria:

  1. En ausencia de testamento.
  2. Si el difunto estuvo involucrado en algún litigio.
  3. Si el difunto era propietario de bienes sucesorios.

La sucesión se hace innecesaria:

  1. Si los activos del difunto se mantenían en un fideicomiso en vida.
  2. Si las cuentas del difunto utilizaban designaciones de beneficiarios.
  3. Si los bienes del difunto son copropiedad en virtud de la cláusula de derechos de supervivencia.
  4. Si el difunto no tiene deudas ni impuestos.

En Florida, los procesos de sucesión se presentan ante el secretario del tribunal de circuito del condado en el que vivía el difunto en el momento del fallecimiento. Por lo general, se exige una tasa de presentación que debe pagarse al secretario.

En Florida, no todas las herencias pasan por un proceso de sucesión. La sucesión es necesaria si una persona fallece sin un plan de sucesión claro para los bienes a su nombre. Estos tipos de activos incluyen, pero no se limitan a los siguientes:

  • Una póliza de seguro de vida, un contrato de renta vitalicia o una cuenta de jubilación individual pagadera al patrimonio del difunto.
  • Los bienes a nombre exclusivo del difunto, o a nombre del difunto y del copropietario como inquilinos en común, son un activo sucesorio (a menos que se trate de una propiedad familiar).
  • Una cuenta bancaria o una cuenta de inversión a nombre exclusivo del difunto.

Puede ser muy estresante para las partes involucradas en un proceso de sucesión. Si desea evitar la sucesión, considere esta opción:

1.Utilizar la copropiedad con derechos de supervivencia o la tenencia por la mitad.
2.Utilice designaciones de beneficiarios o escrituras de propiedad vitalicia.
3.Utilice un fideicomiso vitalicio revocable.